VTC y taxi en Colombia: normativa, licencias y requisitos
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Resumen rápido
- En Colombia el transporte de pasajeros con vehículo particular a través de apps como Uber, DiDi o inDrive no está legalizado. No hay una ley que cree la figura de "VTC". Las plataformas operan en una zona gris y los conductores se exponen a multas e inmovilización.
- La sanción típica al conductor es la infracción D12 del Código Nacional de Tránsito: multa de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes e inmovilización del vehículo.
- El taxi es un servicio público individual, con número limitado de vehículos ("cupos") y tarjeta de operación. El Decreto 1001 de 2026 amplió la vigencia de la tarjeta de operación de taxi de uno a dos años.
- En 2026 hubo dos proyectos de ley opuestos: el Proyecto de Ley 347 de 2026 del Gobierno, muy restrictivo, retirado el 2 de febrero de 2026; y el Proyecto de Ley 430 de 2026 Cámara, "Por allá sí voy", radicado el 13 de octubre de 2026 para legalizar las plataformas. Ninguno es ley.
- La reforma laboral, Ley 2466 de 2025 (sancionada el 25 de junio de 2025), regula la seguridad social de los trabajadores de plataformas de reparto (domiciliarios). No regula el transporte de pasajeros.
Marco legal y autoridades competentes
- Ley 105 de 1993 y Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte): el transporte es un servicio público que exige habilitación de la empresa y autorización del vehículo.
- Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte): regula el taxi (servicio público individual), el servicio especial y las demás modalidades. Modificado, entre otros, por el Decreto 1001 de 2026.
- Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), artículo 131, infracción D12: conducir un vehículo para prestar un servicio no autorizado.
- Ministerio de Transporte: política y reglamentación nacional.
- Superintendencia de Transporte (Supertransporte): vigila y sanciona a empresas de transporte.
- Autoridades locales de tránsito y transporte: Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, Secretaría de Movilidad de Medellín, Secretaría de Movilidad de Cali, etc. Fijan tarifas de taxi, expiden tarjetas de operación e imponen comparendos.
- RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito): registro de vehículos, licencias y conductores.
- Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): en diciembre de 2019 ordenó a Uber cesar la actividad de transporte por competencia desleal, en una demanda de la empresa de taxis Cotech. Uber salió del país a comienzos de 2020 y volvió semanas después con un modelo de "alquiler de vehículo con conductor". En 2020 el Tribunal Superior de Bogotá anuló esa decisión (fecha exacta: no verificado).
Taxi
- El taxi es servicio público de transporte terrestre automotor individual. El vehículo debe estar vinculado a una empresa habilitada, con placas de servicio público (amarillas) y taxímetro.
- Cupo: cada municipio o distrito tiene un número máximo de taxis. El cupo se materializa en una tarjeta de operación vigente. Como las matrículas nuevas son escasas, el cupo se negocia en un mercado privado. En Bogotá la prensa cita valores de unos 75 a 76 millones de pesos (2023, no verificado para 2026).
- Tarjeta de operación: documento que habilita al vehículo para prestar el servicio dentro de la empresa. Con el Decreto 1001 de 2026 su vigencia para taxis pasa de uno a dos años.
- Decreto 1001 de 2026 (prensa de agosto de 2026): elimina cobros no previstos en la ley al desvincular un taxi de una empresa; actualiza los contratos de vinculación; suprime la planilla de viaje ocasional en algunos trayectos entre municipios vecinos y aeropuertos; cambia plazos de reposición del vehículo; y exige que las nuevas matrículas se asignen por sorteo público. Fecha de expedición y entrada en vigor: (no verificado).
- Tarjeta de control: documento del conductor del taxi en ciudades como Bogotá. Ha generado paros de taxistas por las sanciones (detalle actual: no verificado).
- Tarifas: las fija cada alcaldía. En Bogotá, desde el 1 de febrero de 2025 la unidad de taxímetro (cada 100 metros) cuesta 147 pesos. Tarifa 2026: (no verificado).
- Taxi eléctrico: el Gobierno ofreció hasta 52 millones de pesos a taxistas que cambien su vehículo por uno eléctrico (condiciones: no verificado).
- Los taxis sí pueden usar apps de pedido (Uber, DiDi, Cabify y apps locales tienen opción taxi), cobrando según taxímetro.
VTC / plataformas de transporte
Situación legal actual
- No existe una autorización para prestar transporte de pasajeros con vehículo particular (placa blanca) a cambio de dinero. Por eso, las autoridades consideran ese servicio como transporte informal o ilegal.
- Las plataformas se presentan como empresas tecnológicas de intermediación. El conductor es quien asume el riesgo de la sanción.
- Infracción D12: multa de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes. En pesos, la prensa cita entre 1,3 y casi 2 millones según el año. Inmovilización: unos 5 días la primera vez, 20 días la segunda y hasta 40 días la tercera (según Secretaría de Movilidad de Bogotá citada en prensa).
- En 2025 se impusieron 51 753 multas a conductores de transporte ilegal (dato de prensa de agosto de 2026, ámbito exacto: no verificado).
- Bogotá: el Acuerdo 607 de 2024 del Concejo modificó el procedimiento sancionador para conductores de plataformas, pero las multas se siguen aplicando.
- Existe la modalidad de servicio especial (escolar, empresarial, turístico, salud), regulada en el Decreto 1079 de 2015 y sus modificaciones (por ejemplo el Decreto 431 de 2017). Exige empresa habilitada, contrato con un grupo específico de usuarios y extracto de contrato (FUEC). No sirve para recoger pasajeros al azar en la calle ni por app de forma abierta. Algunas apps de gama alta trabajan con vehículos de servicio especial (detalle: no verificado).
Proyecto de Ley 347 de 2026 (retirado)
- Radicado el 21 de enero de 2026 por el Ministerio de Transporte y la Supertransporte.
- Endurecía el régimen sancionador contra el transporte informal: posible suspensión de plataformas, inmovilización de vehículos hasta 120 días, multas por cada viaje e incluso sanciones a usuarios, según gremios y prensa.
- El Gobierno lo retiró el 2 de febrero de 2026 para ajustarlo.
Proyecto de Ley 430 de 2026 Cámara, "Por allá sí voy" (en trámite)
- Radicado el 13 de octubre de 2026 por congresistas de varios partidos.
- Permitiría prestar el servicio con vehículo particular sin cambiar de placa, si cumple requisitos técnicos, de seguridad y de seguros.
- Crearía el RUNSTIP, un registro dentro del RUNT para plataformas, operadores, conductores y vehículos.
- Conductores con cierto volumen de viajes: licencia vigente y certificado de antecedentes judiciales.
- Pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, complementarias al SOAT.
- Transparencia: precio previo para el pasajero y porcentaje de comisión visible para el conductor.
- Contribución del 1,5 % sobre el ingreso neto por viaje de la plataforma (artículo 18), sin trasladarla al conductor, para formación, salud y vivienda de conductores, malla vial y sustitución de vehículos de tracción animal.
- Taxis: tarifas dinámicas si operan por plataformas, menos trámites y revisión gradual de la negociación de cupos y tarjetas de operación.
- Seguridad social: no obliga a que los conductores sean empleados; la plataforma verificaría el pago de aportes de los independientes.
- Transición de 12 meses tras la reglamentación.
- Estado: solo radicado. No está vigente.
Ley 2466 de 2025 (reforma laboral)
- Sancionada el 25 de junio de 2025.
- Regula a los trabajadores digitales de reparto (domiciliarios), que pueden ser dependientes o independientes.
- Las plataformas de reparto deben afiliarlos a la seguridad social. Para independientes, la salud y la pensión se pagan 60 % la plataforma y 40 % el trabajador; los riesgos laborales, 100 % la plataforma (artículo 27).
- Crea un registro de empresas de plataformas de reparto, con reportes trimestrales.
- Reglamentada por el Decreto 0991 de 2026 (4 de agosto de 2026). En octubre de 2026 circuló un proyecto para modificarlo que daría 12 meses para exigir las obligaciones.
- No aplica a los conductores de transporte de pasajeros (Uber, DiDi, inDrive), según los textos revisados (exclusión expresa: no verificado).
Ciudades
- Bogotá: Secretaría Distrital de Movilidad; operativos frecuentes contra vehículos particulares en apps; Acuerdo 607 de 2024 sobre procedimiento sancionador; paros de taxistas recurrentes.
- Medellín: Secretaría de Movilidad de Medellín; mismas reglas nacionales (D12). Normativa local específica sobre plataformas: (no verificado).
- Cali: Secretaría de Movilidad de Cali; mismas reglas nacionales. Normativa local específica: (no verificado).
Plataformas operativas
- Uber: opera desde 2013; salida breve en 2020 por la decisión de la SIC y regreso con modelo de alquiler con conductor.
- DiDi: transporte y reparto.
- inDrive: muy extendida, precio negociado.
- Cabify: opera en algunas ciudades (cobertura actual: no verificado).
- Picap: app colombiana, conocida por transporte en moto y carro.
- Beat: salió de Colombia en 2022.
- Apps de taxi locales y opciones taxi dentro de las grandes apps.
Cómo empezar
Para conductor
- Taxi (opción legal): licencia de conducción de servicio público (categoría C1 o superior), tarjeta de control si la ciudad la exige, y trabajar con un taxi vinculado a una empresa habilitada con tarjeta de operación vigente. Comprar un taxi con cupo implica una inversión alta (cupo en Bogotá del orden de 75 millones de pesos en 2023, más el vehículo; no verificado para 2026).
- App con vehículo particular: las plataformas permiten el registro, pero el servicio no está autorizado. El conductor asume el riesgo de la D12 e inmovilización. Conviene informarlo con claridad.
- Extranjeros: necesitan permiso migratorio que permita trabajar (por ejemplo, el PPT para venezolanos) y licencia colombiana válida. Requisitos de cada plataforma: (no verificado).
Para flota o empresa
- Taxi: constituir o vincularse a una empresa habilitada por la autoridad local; las matrículas nuevas se asignarán por sorteo según el Decreto 1001 de 2026.
- Servicio especial: empresa habilitada por el Ministerio de Transporte, con capital mínimo, flota propia o vinculada y contratos con grupos de usuarios. Costes de habilitación: (no verificado).
- Plataformas con vehículo particular: hoy no hay vía legal para montar una flota de "VTC". Inversores deben vigilar el Proyecto de Ley 430 de 2026.
Novedades (2024–2026)
- 2024: Acuerdo 607 de 2024 del Concejo de Bogotá sobre el procedimiento sancionador a conductores de plataformas.
- 1 feb 2025: subida de la tarifa de taxi en Bogotá (147 pesos por unidad).
- 25 jun 2025: se sanciona la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral, plataformas de reparto).
- 21 ene 2026: el Gobierno radica el Proyecto de Ley 347 de 2026.
- 2 feb 2026: el Gobierno retira el Proyecto 347.
- 4 ago 2026: Decreto 0991 de 2026, seguridad social de trabajadores de reparto.
- Agosto 2026: Decreto 1001 de 2026, cambios para taxis (tarjeta de operación a 2 años, sorteo de matrículas).
- 13 oct 2026: se radica el Proyecto de Ley 430 de 2026 Cámara, "Por allá sí voy".
Fuentes
- Retiro del PL 347: https://www.publimetro.co/bogota/2026/02/03/gobierno-retira-proyecto-de-ley-que-pretendia-regular-plataformas-de-transporte-en-colombia/
- PL 347 contenido: https://www.elcolombiano.com/negocios/gobierno-retira-proyecto-ley-347-transporte-plataformas-digitales-gremios-FC33134212
- PL 430 de 2026: https://cafepolitico.com.co/proyecto-ley-regular-uber-didi-indrive-colombia/politica/
- PL 430, contribución 1,5 %: https://www.elcarrocolombiano.com/notas-de-interes/colombia-proyecto-ley-legalizar-uber-cambios-taxis-cupos-tarifas/
- Radicación PL 430: https://www.elheraldo.co/colombia/2026/10/14/radican-proyecto-para-regular-servicios-de-transporte-por-plataformas-digitales-y-reducir-tramites-para-los-taxis/
- Multa D12: https://www.valoraanalitik.com/multa-d12-la-millonaria-multa-que-pueden-tener-conductores-que-usen-plataformas-como-uber-o-cabify
- Multas 2025: https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/los-conductores-de-transporte-ilegal-recibieron-51-753-multas-durante-el-ano-pasado-2952861
- Ley 2466 y reparto: https://www.cronista.com/colombia/finanzas-y-economia/es-oficial-se-aprobo-la-reforma-laboral-y-las-plataformas-digitales-deberan-pagar-seguridad-social-a-sus-domiciliarios
- Decreto 0991 de 2026: https://normativa.colpensiones.gov.co/compilacion/docs/decreto_0991_2026.htm
- Decreto 1001 de 2026: https://www.vanguardia.com/colombia/2026/08/09/nuevo-decreto-cambia-las-reglas-para-los-taxis-en-colombia-estos-son-los-cambios-clave/
- Cupo de taxi: https://www.valoraanalitik.com/cupo-de-taxis-en-colombia-que-es-y-como-aplica/