VTC y taxi en México: normativa, licencias y requisitos

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Resumen rápido

  • En México no existe una ley federal única de "VTC". El transporte de pasajeros dentro de una ciudad lo regula cada estado, con su propia Ley de Movilidad y su propia autoridad.
  • La figura equivalente a la VTC se llama, según el estado, "servicio privado de transporte con chofer", "Empresa de Redes de Transporte (ERT)" o "transporte por plataformas digitales".
  • La Ciudad de México (CDMX) fue pionera en 2015: las plataformas se registran ante la SEMOVI, cada vehículo necesita una Constancia de Registro Vehicular y las plataformas aportan un 1,5 % de cada viaje a un fondo de movilidad.
  • En el plano laboral sí hay norma federal: la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre plataformas digitales entró en vigor el 22 de junio de 2025. Tras una prueba piloto del IMSS en el segundo semestre de 2025, el régimen definitivo de seguridad social se aplica desde el 1 de enero de 2026.
  • Los aeropuertos son zona federal. La SICT sostiene que Uber, DiDi y similares no tienen permiso para recoger pasajeros en aeropuertos. Desde el 12 de marzo de 2026 la Guardia Nacional multa en el AICM.
  • Quintana Roo (Cancún) es el caso más conflictivo: violencia de taxistas contra conductores de Uber, amparo judicial de Uber en 2023 y una Ley de Movilidad que exige permiso estatal a cada conductor.

Marco legal y autoridades competentes

Nivel federal

  • Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (2022): ley marco que fija principios comunes. No sustituye las leyes estatales.
  • SICT (Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes): competente en carreteras federales y aeropuertos (a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil / DGAF para permisos de transporte terrestre en zona federal). Solo los taxis concesionados federales y servicios con permiso federal pueden cargar pasajeros en aeropuertos.
  • Ley Federal del Trabajo (LFT), capítulo de "Trabajo en plataformas digitales" (reforma publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2024, en vigor el 22 de junio de 2025).
  • IMSS e INFONAVIT: afiliación y cuotas de las personas trabajadoras de plataformas.
  • SAT: desde 2020 las plataformas retienen ISR e IVA a los conductores (régimen de plataformas tecnológicas de la Ley del ISR). Porcentajes concretos: (no verificado en esta revisión).

Nivel estatal y local

  • Cada estado tiene su Ley de Movilidad, su reglamento y su organismo: SEMOVI en CDMX, Secretaría de Movilidad del Estado de México, Secretaría de Transporte (SETRAN) en Jalisco, Instituto de Movilidad y Accesibilidad en Nuevo León, IMOVEQROO en Quintana Roo.
  • Los taxis son concesiones estatales. Las plataformas suelen requerir un registro de empresa, un registro o constancia por vehículo y, cada vez más, un registro o permiso del conductor.

Taxi

  • El taxi es un servicio público concesionado por el estado. El número de concesiones está limitado y las placas son específicas de servicio público.
  • En CDMX el conductor de taxi necesita licencia tipo B y el vehículo cumple la revista vehicular anual de SEMOVI.
  • En CDMX la ley prohíbe usar una concesión de taxi para trabajar en plataformas privadas como Uber o DiDi. Prensa de marzo de 2026 habla de multas de hasta unos 49 000 pesos (cifra de prensa, no verificada en Gaceta).
  • Los taxis sí pueden usar aplicaciones propias o autorizadas para taxi (por ejemplo, la opción taxi de algunas apps) donde la autoridad local lo permite. En Cancún, desde 2023 Uber ofrece pedir taxis del sindicato a través de su app.
  • En Jalisco, en julio de 2025 la SETRAN contaba más de 19 000 vehículos registrados en plataformas frente a unos 16 450 taxis amarillos activos en el área metropolitana de Guadalajara.

VTC / plataformas de transporte

Ciudad de México (CDMX)

  • Base legal: Ley de Movilidad de la Ciudad de México y su Reglamento. El acuerdo original es de julio de 2015 (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 15 de julio de 2015).
  • Registro de la plataforma: la persona moral (empresa) que opera la app se registra ante SEMOVI.
  • Constancia de Registro Vehicular: cada vehículo que opera en plataformas necesita esta constancia. La tramita la plataforma, no el conductor, a través del sistema CAMOVI de SEMOVI: se envían los datos de cada unidad, SEMOVI valida, se paga con línea de captura y se emite la constancia electrónica. El vehículo debe llevar también tarjeta de circulación vigente.
  • Constancia del conductor: desde la reforma al Reglamento publicada en la Gaceta Oficial el 8 de septiembre de 2023, el conductor también necesita una Constancia de Registro anual, además de licencia vigente y un curso de capacitación. El vehículo puede estar registrado en más de una app a la vez.
  • Aportación al fondo de movilidad: las plataformas aportan el 1,5 % de cada viaje al Fondo para el Taxi, la Movilidad y el Peatón. En 2021 ese dinero se transfirió al fideicomiso FIFINTRA, operado por Nacional Financiera.
  • Requisitos históricos del vehículo: en 2015 se exigía un valor mínimo del vehículo (prensa cita 200 000 a 250 000 pesos) y un pago anual por unidad (prensa cita 1 902 pesos en 2018). Valores vigentes en 2026: (no verificado).
  • Reforma de 2025: el 18 de agosto de 2025 el Congreso de la CDMX aprobó un dictamen sobre transporte privado con chofer por plataformas: tarifas claras, pago en efectivo y electrónico, seguro de cobertura amplia, pruebas periódicas de drogas y alcohol, protocolos de seguridad y responsabilidad solidaria entre plataforma y conductor. Su publicación y entrada en vigor: (no verificado).
  • Mototaxi por app: SEMOVI considera prohibido el servicio de transporte de pasajeros en moto por aplicación.

Estado de México (Edomex)

  • La Ley de Movilidad del Estado de México regula las plataformas. Prensa de 2023 indica que las plataformas deben obtener un Registro de Operación Estatal, renovable en el primer trimestre de cada año, con intervención de las secretarías de Movilidad y de Finanzas (artículo citado: 89; no verificado en el texto oficial).
  • Cuotas y requisitos concretos para conductores en 2026: (no verificado).
  • Existe un plan de homologación de trámites vehiculares entre CDMX, Edomex y Morelos.

Jalisco / Guadalajara

  • Regula la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y la Secretaría de Transporte (SETRAN).
  • Existe el Registro Estatal de Movilidad y Transporte, con más de 19 000 vehículos de plataformas registrados en julio de 2025.
  • Prensa de 2023 indicaba un registro obligatorio de conductores a partir de 2024 y un límite de antigüedad del vehículo de unos 4 años (no verificado en el texto legal vigente).
  • En octubre de 2025 hubo choque público: el gobernador Pablo Lemus defendió que un amparo permite a las apps operar en los aeropuertos, mientras la SICT afirmó que no tienen autorización.

Nuevo León / Monterrey

  • La ley vigente es la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León. Su última reforma conocida se publicó en el Periódico Oficial el 22 de mayo de 2026.
  • La ley usa la figura de Empresas de Redes de Transporte (ERT) y del servicio de transporte de pasajeros a través de plataformas (en iniciativas aparece la sigla SETIAP).
  • Antecedente: en 2019 el estado permitió operar a Uber, DiDi y Cabify con un acuerdo transitorio que exigía padrón de vehículos, exámenes toxicológicos de conductores, seguro y un convenio de aportación del 1,5 % de la tarifa.
  • Requisitos actuales detallados para conductores y vehículos: (no verificado).

Quintana Roo / Cancún

  • Conflicto: los sindicatos de taxistas de Cancún, muy poderosos, se han opuesto durante años a Uber. Ha habido bloqueos, persecuciones y agresiones a conductores (por ejemplo, un ataque con ácido a un vehículo de Uber en agosto de 2023). Uber suspendió servicio en Cancún en 2017.
  • Amparo de 2023: en enero de 2023 un tribunal colegiado federal concedió a Uber un amparo, considerando inconstitucional aplicarle las normas de transporte público por tratarse de un servicio privado.
  • Reforma de 2023: en abril de 2023 el Congreso de Quintana Roo reformó la Ley de Movilidad para regular las plataformas digitales. Ese mismo año Uber acordó con el sindicato de taxistas "Andrés Quintana Roo" permitir pedir taxis por su app en Cancún.
  • Autoridad: el Instituto de Movilidad de Quintana Roo (IMOVEQROO). La Ley de Movilidad tiene reformas publicadas al menos hasta el 5 de marzo de 2026, que incluyen un registro de personas morales que median servicios por plataforma.
  • Permiso del conductor: cada conductor debe tramitar ante IMOVEQROO un permiso anual. Requisitos reportados: licencia tipo B3 vigente, constancia de registro en la plataforma, identificación, constancia fiscal y acreditar la propiedad o posesión del vehículo, con modelo no mayor de 5 años de antigüedad.
  • Situación de Uber: hay versiones contradictorias. IMOVEQROO ha dicho que Uber no tiene autorización estatal y que el amparo protege a la empresa pero no a los conductores. Uber dice operar al amparo de su suspensión judicial. IMOVEQROO hace operativos y sanciona a conductores sin permiso.

Aeropuertos (todo el país)

  • La SICT sostiene que ninguna plataforma tiene permiso para recoger pasajeros en zona federal aeroportuaria; solo taxis concesionados federales y servicios con permiso federal.
  • Uber afirma tener una suspensión judicial definitiva que le permitiría operar en aeropuertos; la SICT dice que esa suspensión no autoriza el ascenso de pasajeros.
  • Desde el 12 de marzo de 2026 la Guardia Nacional aplica multas en el AICM (prensa cita hasta unos 59 000 pesos) y puede remolcar el vehículo en caso de reincidencia.
  • En noviembre de 2025 se habló de abrir aeropuertos a las apps por el Mundial 2026, pero la SICT lo negó. A mayo de 2026 el tema seguía sin resolver.

Otros estados

  • Hidalgo (Pachuca): en octubre de 2026 el gobernador calificó de ilegal la llegada de Uber y el Congreso estatal apenas empezaba a analizar una reforma.
  • Baja California: el IMOS exige registro anual de conductores con antidoping y carta de no antecedentes penales; prensa cita un coste aproximado de 3 500 pesos y multas de hasta 60 000 pesos (no verificado en fuente oficial).
  • Tamaulipas ha iniciado un registro obligatorio de conductores de plataformas (detalles no verificados).

Reforma laboral de plataformas digitales (LFT, IMSS)

  • Publicación y vigencia: decreto publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024. Entró en vigor el 22 de junio de 2025 (180 días después).
  • Quién es "persona trabajadora de plataformas": el artículo 291-C de la LFT considera trabajadora subordinada a quien obtiene ingresos netos mensuales de al menos un salario mínimo mensual. Por debajo de ese umbral se considera trabajador independiente, con cobertura solo de riesgos de trabajo.
  • Ingreso neto y factores de exclusión: para calcular el ingreso neto se descuenta un porcentaje de gastos según el vehículo. Para automóvil el factor de exclusión es del 48 %; para moto, del 32 %.
  • Umbral 2026: el ingreso neto mensual mínimo se sitúa en torno a 9 582 pesos. Con el factor del 48 %, un conductor de coche necesita unos 18 400 pesos brutos al mes en una plataforma para tener seguridad social completa.
  • Propinas: según el artículo 291-F, las propinas no cuentan para el cálculo de cuotas.
  • Prueba piloto del IMSS: reglas publicadas en el DOF el 24 de junio de 2025; la prueba piloto arrancó entre finales de junio y el 1 de julio de 2025 y terminó en diciembre de 2025, con 16 plataformas registradas.
  • Régimen definitivo: desde el 1 de enero de 2026.
  • Resultados: al 31 de enero de 2026 se habían inscrito al IMSS 1 349 855 personas trabajadoras de plataformas; unas 139 000 alcanzaron el ingreso mínimo en enero, alrededor del 10 %.
  • INFONAVIT: las plataformas deben aportar el 5 % del salario base a la vivienda de quienes superan el umbral.
  • Otros derechos: aguinaldo, vacaciones y reparto de utilidades proporcionales, transparencia algorítmica y derecho a impugnar la desactivación de la cuenta (alcance exacto: no verificado artículo por artículo).
  • El IMSS y la STPS indicaron en enero de 2026 que seguía habiendo acciones ante el Poder Legislativo, por lo que podrían llegar ajustes.

Plataformas operativas

  • Uber: la mayor del país. Opera en decenas de ciudades. Litiga con la SICT por los aeropuertos.
  • DiDi: segunda gran plataforma, también con reparto de comida.
  • inDrive: modelo de precio negociado entre pasajero y conductor.
  • Cabify: presencia en CDMX y algunas ciudades (cobertura actual: no verificado).
  • Beat: se retiró del mercado latinoamericano en 2022–2023 (fecha exacta de salida de México: no verificado).
  • Apps de taxi locales y apps de sindicatos en algunas ciudades.

Cómo empezar

Para conductor

  1. Licencia de conducir vigente del estado. En CDMX, licencia tipo A para particular (requisitos de licencia específica para plataformas: no verificado). En Quintana Roo, licencia B3.
  2. Darse de alta en la app, con antecedentes no penales y, en varios estados, examen toxicológico.
  3. Vehículo que cumpla la antigüedad máxima de la plataforma y del estado, con seguro que cubra a pasajeros.
  4. Constancia o permiso de conductor si el estado lo exige (CDMX: constancia anual; Quintana Roo: permiso anual de IMOVEQROO).
  5. Registro en el SAT con RFC. La plataforma retiene impuestos.
  6. Alta automática en el IMSS por parte de la plataforma; la cobertura completa depende de superar el ingreso mínimo neto.
  • Extranjeros: necesitan estancia legal con permiso para trabajar (residencia temporal o permanente con permiso laboral), CURP, RFC y licencia mexicana. Detalle de cada plataforma: (no verificado).

Para flota o empresa

  • Constituir una persona moral, obtener RFC y cuenta bancaria.
  • Registrar los vehículos ante la autoridad estatal (en CDMX, la constancia vehicular se tramita a través de la plataforma) y contratar seguros.
  • Desde 2026 conviene revisar quién figura como "patrón" ante el IMSS: la plataforma es la obligada respecto de la persona trabajadora de plataformas, pero un propietario de flota que contrata choferes asalariados tiene sus propias obligaciones laborales.
  • Costes orientativos: no se han podido verificar en fuente oficial las tasas vigentes por constancia vehicular y de conductor en 2026. Como referencia de prensa: 1 902 pesos por vehículo y año en CDMX (2018) y unos 3 500 pesos anuales por conductor en Baja California.

Novedades (2024–2026)

  • 24 dic 2024: publicación en el DOF de la reforma de la LFT sobre plataformas digitales.
  • 22 jun 2025: entrada en vigor de la reforma.
  • 24 jun 2025: reglas generales del IMSS para la prueba piloto (DOF).
  • Julio 2025: Uber anuncia subida de tarifas del 7 %; la presidenta Sheinbaum y la STPS la rechazan públicamente.
  • 18 ago 2025: el Congreso de la CDMX aprueba dictamen sobre obligaciones de plataformas y choferes.
  • Oct–nov 2025: la SICT reitera que las apps no pueden operar en aeropuertos; niega abrirlos para el Mundial.
  • Dic 2025: fin de la prueba piloto del IMSS con 16 plataformas registradas.
  • 1 ene 2026: régimen definitivo de seguridad social para plataformas.
  • 5 mar 2026: reforma de la Ley de Movilidad de Quintana Roo (registro de empresas de plataformas).
  • 12 mar 2026: la Guardia Nacional empieza a multar en el AICM.
  • 22 may 2026: última reforma conocida de la Ley de Movilidad Sostenible de Nuevo León.
  • Oct 2026: polémica en Hidalgo por la llegada de Uber a Pachuca.

Fuentes