VTC y taxi en Canarias: normativa, licencias y requisitos

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El marco estatal (LOTT, ratio 1/30, seguros, ITV y fiscalidad) está en la página de normativa VTC y taxi en España. Aquí va lo autonómico y municipal.

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Marco legal y autoridades competentes

  • Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (texto consolidado, última actualización 8 de agosto de 2025). https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2007/05/17/13/con
  • Autoridades: cabildos insulares (autorizaciones VTC insulares, autorizaciones interurbanas de taxi, zonas de prestación conjunta y áreas sensibles), ayuntamientos (licencias de taxi urbanas y tarifas urbanas) y Gobierno de Canarias (regulación general y tarifas interurbanas).

Taxi

  • Servicio de interés público, hasta nueve plazas. Licencia municipal para el urbano y autorización del cabildo para el interurbano.
  • Titulares: solo personas físicas y una licencia por persona, con excepción de hasta cinco en municipios de más de 200.000 habitantes con más de 1.000 licencias.
  • Transmisión: con comunicación previa de las condiciones económicas y derechos de tanteo y retracto de la Administración.
  • Conductores asalariados con certificado habilitante. Taxímetro homologado y contratación de la capacidad total.
  • Zonas de prestación conjunta y áreas sensibles (puertos, aeropuertos, áreas metropolitanas) reguladas por los cabildos.
  • 1.939 VT-N en Canarias.

VTC / ride-hailing

  • Autorización insular, otorgada por el cabildo de la isla de domicilio; por eso Canarias figura con 0 VTC de ámbito nacional en la estadística estatal. Vehículos de hasta nueve plazas (categoría M1).
  • Requisitos: garajes para el 70 % de la flota (8 m² por vehículo); valor mínimo de adquisición del vehículo de 50.000 euros hasta cinco plazas, más 6.000 euros por plaza adicional (actualizable); sistema de gestión de flota por GPS; un conductor por vehículo que acredite un idioma extranjero; documento de transfer para puertos y aeropuertos.
  • Restricciones: contratación previa en oficina o plataforma; prohibido circular buscando clientes; no se puede recoger antes de 30 minutos de la hora contratada (es decir, 30 minutos de precontratación); solo se estaciona en puntos de demanda con servicio contratado; prohibido recoger o dejar viajeros en paradas de taxi o guagua ni a menos de 100 metros de ellas; autorizaciones vinculadas a vehículos concretos y de ámbito insular.
  • No se otorgan si en los doce meses previos se superaron límites de calidad del aire o de congestión, salvo vehículos eléctricos de cero emisiones.
  • La ley permite denegar por desequilibrio con el taxi interurbano mediante una relación de autorizaciones por isla. En 2014 se introdujo un límite de una VTC por cada 30 taxis por isla. El Tribunal Supremo (septiembre de 2026) rechazó el recurso del Cabildo de Gran Canaria y Fedetax y confirmó que la ultraperiferia no justifica por sí sola la ratio; deben seguir tramitándose 200 autorizaciones pedidas por Senza 2020. Antes, el TSJ de Canarias había reconocido diez licencias en Gran Canaria.

Plataformas operativas

  • Uber y otras plataformas operan sobre todo con taxi en Gran Canaria y Tenerife; la entrada de VTC a gran escala depende de que se concedan las 200 autorizaciones de Gran Canaria (no verificado el estado actual de las plataformas en las islas).

Cómo empezar en Canarias

  • Montar una flota VTC es caro: vehículos de al menos 50.000 euros, garajes y GPS, y autorización del cabildo que suele denegarse o recurrirse. Recomendable asesoramiento jurídico.

Cómo empezar (pasos comunes)

  1. Elegir comunidad: la autorización VTC no se puede trasladar a otra comunidad, y los servicios deben empezar en la comunidad de domicilio.
  2. Conseguir autorizaciones: nuevas (denegadas a menudo por ratio, contaminación o estudios de movilidad; en Canarias, por cabildos) o compradas a otro titular de la misma comunidad.
  3. Vehículo conforme a la normativa autonómica (en la práctica híbrido o eléctrico; en Canarias, de 50.000 euros o más).
  4. Cumplir la precontratación mínima donde exista (Cataluña y C. Valenciana 15 minutos; Canarias 30 minutos) y las distancias a zonas sensibles (Andalucía, Canarias).
  5. Comunicar cada servicio al registro estatal y, en Andalucía, también al registro autonómico.

Fuentes