VTC y taxi en España: normativa estatal, licencias y requisitos por comunidad
Normativa VTC y taxi por comunidad autónoma
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Resumen rápido
- En España conviven dos figuras: el taxi (servicio de interés público, con licencia municipal y tarifa regulada) y el VTC, que legalmente se llama arrendamiento de vehículos con conductor (transporte público discrecional de viajeros en turismos, con precio libre y contratación previa obligatoria).
- La norma estatal básica es la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y su reglamento, el ROTT (Real Decreto 1211/1990). Los requisitos administrativos del VTC están en la Orden FOM/36/2008, modificada por la Orden FOM/2799/2015.
- Las autorizaciones VTC son "de ámbito nacional", pero desde el Real Decreto-ley 13/2018 solo habilitan para servicios interurbanos. Los servicios urbanos (dentro de un municipio o de un área metropolitana) los regulan las comunidades autónomas y los ayuntamientos. El periodo transitorio de cuatro años terminó en octubre de 2022.
- Sigue en la ley la ratio de 1 VTC por cada 30 taxis (artículo 48.3 LOTT), pero el Tribunal de Justicia de la UE (junio de 2023) dijo que es contraria a la libertad de establecimiento si no se justifica, y el Tribunal Supremo ya ha anulado denegaciones basadas solo en esa ratio (Madrid, enero de 2024; Gran Canaria, septiembre de 2026).
- Desde el Real Decreto-ley 5/2023 las comunidades pueden denegar nuevas VTC por calidad del aire, emisiones de CO2, tráfico y espacio público, y si se superan los límites de contaminación solo se conceden a vehículos cero emisiones (eléctrico de batería, pila de combustible o hidrógeno).
- A 1 de octubre de 2026 hay en España 27.306 autorizaciones VTC y 59.475 autorizaciones de taxi de ámbito nacional (VT-N), según el Ministerio de Transportes. Madrid concentra 9.781 VTC, Cataluña 4.795 y Andalucía 4.811.
- Fiscalidad básica: el transporte de viajeros tributa al IVA del 10 %. El taxista autónomo puede tributar en módulos (estimación objetiva); las empresas VTC suelen ser sociedades en régimen general.
Marco legal y autoridades competentes
Normas estatales principales
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-17803
- Artículo 48.1: las autorizaciones son regladas; solo se deniegan si no se cumplen los requisitos.
- Artículo 48.2: si el taxi está sujeto a límites cuantitativos, pueden fijarse reglamentariamente límites a nuevas autorizaciones de VTC.
- Artículo 48.3 (añadido por el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril): obliga a denegar nuevas VTC cuando en la comunidad autónoma haya más de una VTC por cada treinta taxis. Las comunidades con competencias delegadas pueden fijar una regla menos restrictiva.
- Artículo 91.1 (redacción del Real Decreto-ley 13/2018): las autorizaciones de taxi y VTC solo habilitan para transporte interurbano, es decir, el que sale de un único término municipal o de un área de prestación conjunta.
- Artículo 91.2: los servicios VTC deben iniciarse en la comunidad donde está domiciliada la autorización. El origen es el lugar donde se recoge al pasajero. Excepciones: recogidas en puertos y aeropuertos contratadas previamente, siempre que el destino esté en la comunidad de domicilio; y regímenes temporales para picos de demanda que puede aprobar la comunidad.
- Artículo 99.4 (redacción del RD-ley 5/2023): la empresa VTC debe tener siempre un vehículo matriculado en España adscrito a cada autorización, en propiedad, leasing o renting a largo plazo. El alquiler ordinario solo se admite como sustituto temporal por avería. Si un vehículo se desvincula, la Administración da dos meses para corregirlo; si no, la autorización caduca.
- Artículo 99.5 a): se deben denegar nuevas VTC si en alguna zona de la comunidad se superan los valores límite anuales de NO2 o PM2,5 o el valor objetivo de ozono, según el último informe del Ministerio para la Transición Ecológica. Esto no se aplica a vehículos eléctricos de batería, de pila de combustible o de hidrógeno, que en ese caso son los únicos admitidos.
- Artículo 99.5 b): la comunidad puede denegar por criterios objetivos de CO2, congestión de tráfico (por ejemplo, diferencia entre velocidad en flujo libre y velocidad real) y uso del espacio público.
- Artículo 99.6: la comunidad puede limitar, de forma motivada, el número máximo de autorizaciones por solicitud.
- Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre (BOE-A-2018-13179), en vigor desde el 30 de septiembre de 2018 y convalidado en octubre de 2018. https://www.boe.es/eli/es/rdl/2018/09/28/13
- Dio un periodo transitorio de cuatro años para que las VTC existentes siguieran haciendo servicios urbanos; terminó el 30 de septiembre de 2022. Se podía pedir ampliación como indemnización (normalmente hasta dos años más) justificando que la inversión no se recuperaba en cuatro años; el plazo para pedirla fue de tres meses.
- Su disposición adicional primera permite a las comunidades con competencia delegada modificar las condiciones de explotación del artículo 182.1 del ROTT para servicios que transcurran íntegramente en su territorio: precontratación, forma de solicitar el servicio, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y características técnicas del vehículo. Las entidades locales mantienen las competencias que les dé la normativa autonómica. Esta es la base del "traspaso" de la regulación urbana del VTC a comunidades y ayuntamientos.
- Real Decreto 1211/1990, Reglamento de la LOTT (ROTT), artículos 180 a 182 (VTC), en la redacción del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre. https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/11/20/1057
- Artículo 182.1: el contrato debe celebrarse antes de iniciar el servicio; está prohibido circular por la vía pública buscando clientes, captar viajeros que no hayan contratado y estacionar con ese fin.
- Artículo 182.3 y 4: precio libre, sin tarifa administrativa, pero hay que informar al público de los precios; los vehículos no pueden llevar signos que se confundan con el taxi.
- Artículo 182.5: uso habitual en la comunidad de domicilio. Se incumple si en un periodo de tres meses el 20 % o más de los servicios no transcurre, ni siquiera en parte, por esa comunidad (la conocida "regla del 80 %").
- Artículo 182.6: seguro de responsabilidad civil por daños a los viajeros.
- Artículo 181.2 exigía una flota mínima de siete vehículos; el Tribunal Supremo la anuló en su sentencia 921/2018, de 4 de junio. Hoy basta con un vehículo por autorización.
- Orden FOM/36/2008, modificada por la Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre (en vigor el 25 de diciembre de 2015). https://www.boe.es/eli/es/o/2015/12/18/fom2799
- Conductores: deben formar parte de la organización de la empresa (artículo 54.3 LOTT) y tener el permiso de conducir adecuado.
- Contrato u hoja de ruta a bordo en cada servicio, con identidad de las partes, origen, destino, horas y matrícula; se conserva un año.
- Se contrata la capacidad total del vehículo; no se pueden vender plazas por separado a distintos clientes.
- Visado o comprobación de requisitos cada dos años.
- Transmisión de autorizaciones permitida (novación), pero no a otra comunidad autónoma.
- Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones VTC (BOE de 2 de octubre de 2021). Crea el Registro de Comunicaciones de servicios VTC: antes de cada servicio la empresa comunica electrónicamente los datos del servicio (sin identificar al usuario). Sustituyó al Real Decreto 1076/2017, cuyos artículos 1 y 2 anuló el Supremo en marzo de 2020.
- Ley 13/2021, de 1 de octubre, que modificó la LOTT en materia de infracciones y sanciones del arrendamiento de vehículos con conductor (entre otras cosas, la falta de comunicación electrónica y la captación de clientes sin contrato).
- Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros (Real Decreto 763/1979): norma histórica del taxi urbano, de aplicación supletoria donde no hay normativa autonómica propia (no verificado si sigue aplicándose en alguna comunidad concreta).
Autoridades competentes
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (antes Dirección General de Transporte Terrestre): normativa estatal, Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT) y registro de comunicaciones VTC. https://www.transportes.gob.es
- Comunidades autónomas: otorgan por delegación del Estado las autorizaciones VTC y las autorizaciones de taxi interurbano (VT), y regulan el taxi y el VTC urbano. En Canarias las autorizaciones VTC son insulares y las otorgan los cabildos.
- Ayuntamientos y entes metropolitanos (por ejemplo, el Área Metropolitana de Barcelona): conceden las licencias municipales de taxi, fijan tarifas urbanas, paradas y ordenanzas.
- CNMC y autoridades autonómicas de competencia: han recurrido normas restrictivas (por ejemplo, la Autoritat Catalana de la Competència contra el reglamento VTC del AMB).
Jurisprudencia clave (TJUE y Tribunal Supremo)
- Tribunal Supremo, sentencia 921/2018, de 4 de junio de 2018: avaló la ratio 1/30 y la regla del 80 % de servicios en la comunidad; anuló la flota mínima de siete vehículos.
- Tribunal Supremo, 10 de marzo de 2020: anuló los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1076/2017 (primer registro de comunicaciones), lo que llevó al Real Decreto 785/2021.
- TJUE, sentencia de junio de 2023, asunto C-50/21 (Prestige and Limousine, sobre el Área Metropolitana de Barcelona): la ratio 1/30 no es una ayuda de Estado al taxi, pero es contraria a la libertad de establecimiento (artículo 49 del TFUE) salvo que se demuestre que es adecuada y proporcionada para objetivos como la gestión del transporte, el tráfico, el espacio público o el medio ambiente. Sobre la exigencia de una segunda autorización urbana, el TJUE la admite solo si se basa en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano (no verificado el matiz exacto; consultar el texto en curia.europa.eu).
- Tribunal Supremo, enero de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:96): estima parcialmente el recurso de Maxi Mobility Spain (Cabify) contra la denegación de 1.000 autorizaciones VTC por la Comunidad de Madrid en 2018. La denegación basada solo en la ratio 1/30 es una infracción material del artículo 49 del TFUE. No concede las licencias: obliga a la Comunidad a resolver de nuevo sin aplicar la ratio y comprobando los demás requisitos.
- TSJ de Cataluña, finales de 2024: anula el reglamento VTC aprobado por el AMB en 2018 (falta de competencia, falta de necesidad y proporcionalidad, ratio 1/30 contraria al Derecho de la UE), aunque considera legítima la contratación previa. Detalle en la página de Cataluña.
- Tribunal Supremo, septiembre de 2026 (Gran Canaria): desestima el recurso del Cabildo de Gran Canaria y de Fedetax y confirma que la condición de región ultraperiférica no justifica por sí sola la ratio 1/30. Obliga a seguir tramitando 200 autorizaciones pedidas por Senza 2020. No concede las licencias automáticamente.
- Idea práctica para la voz: hoy la ratio 1/30 sigue escrita en la ley, pero los tribunales no permiten aplicarla de forma automática. Las administraciones tienen que justificar cualquier denegación con datos de tráfico, contaminación o espacio público (lo que permite el artículo 99.5 LOTT desde 2023).
Taxi (nivel estatal)
- Títulos: el taxi necesita una licencia municipal (servicio urbano), que concede el ayuntamiento o el ente del área de prestación conjunta, y normalmente una autorización de transporte interurbano en turismo (VT), que concede la comunidad autónoma. Perder la autorización interurbana suele llevar a perder la licencia municipal.
- Cupos: el número de licencias lo limita cada ayuntamiento o área, en función de la población y la demanda. No hay subasta estatal; las licencias nuevas se otorgan por concurso cuando el municipio amplía el cupo, y la vía habitual de entrada es comprar una licencia a un titular.
- Transmisión: se permite con autorización del ayuntamiento y con requisitos autonómicos (estar al corriente de sanciones, cumplir requisitos del adquirente; algunas comunidades exigen comunicación previa con el precio y se reservan derechos de tanteo y retracto, como Canarias).
- Titulares: en general personas físicas y con un número limitado de licencias por titular, que depende de la comunidad (por ejemplo, una por persona con excepciones en Canarias, hasta tres en la Comunitat Valenciana, hasta cuatro en Baleares).
- Conductor: permiso de conducir B (con antigüedad mínima que fija cada comunidad o ayuntamiento) y permiso o certificado municipal de conductor de taxi, que suele exigir examen de callejero, ordenanzas, atención al cliente e idiomas en algunos casos. No se exige CAP (ver más abajo).
- Vehículo: turismo de hasta 9 plazas incluido el conductor, con taxímetro homologado, módulo luminoso, colores y distintivos que fije el municipio. Cada vez más ayuntamientos exigen etiqueta ECO o CERO para nuevas altas.
- Tarifas: las urbanas las fija el ayuntamiento o el ente metropolitano, y las interurbanas la comunidad autónoma. Están sometidas al régimen de precios autorizados.
- Precio orientativo de una licencia: varía mucho por ciudad. En grandes ciudades se citan habitualmente cifras de entre 100.000 y 200.000 euros (no verificado; son precios de mercado entre particulares, sin fuente oficial). Ver detalle por ciudad en la página de cada comunidad autónoma.
- Cifras: 59.475 autorizaciones de taxi de ámbito nacional (VT-N) a 1 de octubre de 2026 (Ministerio de Transportes). Ojo: esa cifra cuenta autorizaciones interurbanas, que no coincide exactamente con el número de licencias municipales.
VTC / ride-hailing (nivel estatal)
- Figura legal: arrendamiento de vehículos con conductor, modalidad de transporte público discrecional de viajeros en turismos. Precio libre, pero hay que informar de él antes del servicio. Contratación previa obligatoria (normalmente por app).
- Autorización: la concede la comunidad autónoma donde se domicilia la empresa (por delegación del Estado), y queda inscrita en el registro estatal. En Canarias es insular (cabildos). Hay una autorización por vehículo.
- Requisitos del titular o empresa: persona física o jurídica; acreditar personalidad y nacionalidad (DNI o pasaporte con residencia, NIF; las sociedades, escritura y registro mercantil); cumplir requisitos de capacidad económica, honorabilidad y estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social; disponer del vehículo en propiedad, leasing o renting a largo plazo; tener los conductores dentro de su organización.
- Conductor: permiso de conducir B (en España se pide habitualmente con cierta antigüedad, según comunidad) y contrato con la empresa titular. En la práctica la mayoría de conductores VTC son asalariados de empresas o flotas que trabajan con Uber, Cabify o Bolt. Algunas comunidades exigen además un certificado o permiso de conductor VTC con examen (por ejemplo, Cataluña) (no verificado el detalle por comunidad).
- Vehículo: turismo de hasta 9 plazas incluido el conductor. El ROTT, en la redacción de 2015, remite a requisitos de potencia y longitud mínimas con excepciones para vehículos de energías alternativas, y fija una antigüedad máxima de diez años. La cifra de 4,90 metros de longitud mínima que se cita habitualmente procede de la Orden FOM/36/2008 (no verificado en el texto consolidado vigente). Muchas comunidades exigen además etiqueta ECO o CERO, y si hay superación de límites de contaminación las nuevas autorizaciones solo pueden ser para vehículos cero emisiones.
- Seguros: seguro obligatorio del automóvil, Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) por ser transporte público, y seguro de responsabilidad civil por daños a los viajeros (artículo 182.6 ROTT). La cuantía mínima de este último depende de la normativa aplicable (no verificado).
- Restricciones operativas estatales: contratación previa; prohibido buscar clientes circulando o estacionando; hoja de ruta o contrato a bordo; comunicación electrónica de cada servicio al registro del Ministerio; iniciar los servicios en la comunidad de domicilio (salvo puertos y aeropuertos contratados); al menos el 80 % de los servicios con paso por esa comunidad; sin distintivos de taxi; solo interurbano salvo que la comunidad o el ayuntamiento lo habiliten para urbano.
- Restricciones autonómicas habituales (tras el RD-ley 13/2018): tiempo mínimo entre la contratación y la recogida (por ejemplo, 15 minutos en Cataluña y la Comunitat Valenciana, 30 minutos en Canarias), prohibición de mostrar el vehículo geolocalizado en el mapa antes de contratar, prohibición de recoger cerca de paradas de taxi, y autorizaciones urbanas específicas.
- Transmisión: permitida dentro de la misma comunidad. El mercado de compraventa de autorizaciones VTC existe, con precios muy variables según la comunidad (no verificado; sin fuente oficial de precios).
Seguros, ITV, certificados y CAP
- Seguros obligatorios: seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil (Real Decreto Legislativo 8/2004) y Seguro Obligatorio de Viajeros (Real Decreto 1575/1989) para todo transporte público de viajeros, incluidos taxi y VTC. Para VTC, además, responsabilidad civil por daños a los viajeros (artículo 182.6 ROTT).
- ITV: los turismos de transporte público de personas (taxi y VTC) pasan una inspección más frecuente que los particulares: anual hasta los cinco años de antigüedad y semestral a partir de los cinco años (Real Decreto 920/2017) (no verificado en esta revisión; confirmar en el texto del Real Decreto 920/2017). El taxímetro tiene además una verificación metrológica periódica, normalmente anual.
- CAP (Certificado de Aptitud Profesional): no se exige para conducir taxi ni VTC, porque solo es obligatorio para permisos C y D (camión y autobús). Para taxi y VTC se exige, como mucho, el permiso o certificado municipal o autonómico de conductor.
- Certificados habituales: certificado de antecedentes penales (lo piden muchos ayuntamientos para el permiso de taxista), certificado médico, alta en el REAT para la empresa.
Fiscalidad y Seguridad Social
- IVA: el transporte de viajeros y sus equipajes tributa al 10 % (artículo 91.Uno.2.1.º de la Ley 37/1992 del IVA). Se aplica tanto al taxi como al VTC.
- Taxista autónomo: suele darse de alta en el epígrafe del IAE 721.2 (transporte por autotaxis). Puede tributar en estimación objetiva (módulos) en IRPF y en el régimen simplificado de IVA, siempre que no supere los límites de facturación. Los límites "excepcionales" de 250.000 euros de rendimientos íntegros y 250.000 euros de compras se han ido prorrogando año a año (no verificado si la prórroga alcanza a 2026). Alternativa: estimación directa simplificada.
- Empresas VTC: lo habitual es una sociedad limitada en régimen general: Impuesto sobre Sociedades (tipo general del 25 %, con tipos reducidos para microempresas y de nueva creación; no verificado el tipo exacto aplicable en 2026), IVA trimestral, retenciones de trabajadores. El epígrafe del IAE más utilizado para VTC es el de alquiler de automóviles con conductor (no verificado el número exacto, se citan el 721.3 y el 854.2). La aplicabilidad de módulos al VTC no está clara: consultar con gestoría.
- Seguridad Social:
- El titular de taxi cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Desde 2023 la cuota se calcula por tramos de rendimientos netos reales (Real Decreto-ley 13/2022). Existe la tarifa plana de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses para nuevos autónomos, prorrogable 12 meses más si los rendimientos son inferiores al salario mínimo. Las cuotas concretas de 2026 por tramo no se han verificado en esta revisión.
- Los familiares colaboradores pueden darse de alta como autónomos colaboradores.
- Los conductores asalariados (de taxi o de VTC) cotizan en el Régimen General. Las condiciones laborales las fijan los convenios colectivos provinciales o autonómicos del sector de transporte de viajeros o de VTC (no verificado qué convenio aplica en cada provincia).
- Las plataformas (Uber, Cabify, Bolt) en España no contratan a los conductores VTC: trabajan con empresas titulares de autorizaciones (flotas) que tienen a los conductores en plantilla. La "Ley Rider" (Ley 12/2021) se refiere al reparto, no al transporte de viajeros.
- Facturación electrónica y Veri*factu: el sistema de facturación verificable (Real Decreto 1007/2023) afectará a autónomos y empresas que no usen el SII. Su obligatoriedad se ha aplazado; las fechas que se citan son 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto (no verificado en esta revisión).
- Ayudas 2026 por el precio del combustible: el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, artículo 58, modificado por el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril (BOE de 15 de abril de 2026, en vigor el 16 de abril), prevé una ayuda directa de 200 euros por vehículo para VTC y para taxis (incluidos los taxis adaptados o Eurotaxi). Quedan excluidos los vehículos eléctricos de batería, de pila de combustible y de hidrógeno, y en general los que tienen derecho a la devolución del gasóleo profesional (con excepción para los taxis adaptados). Requisito: estar dado de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-8283 (plazos de solicitud no verificados).
Plataformas operativas (nivel estatal)
- Uber: opera VTC (con flotas titulares de autorizaciones) y Uber Taxi (taxistas autónomos que reciben servicios por la app). Presente en Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla, Valencia, Palma y otras ciudades (lista exacta de ciudades no verificada).
- Cabify (empresa española, Maxi Mobility Spain): VTC con flotas propias y colaboradoras, y servicio de taxi en varias ciudades.
- Bolt: VTC a través de flotas en Madrid y otras ciudades (lista exacta no verificada).
- FreeNow: aplicación centrada en taxi; comprada por Lyft en 2025 (no verificado el estado de su oferta VTC en España).
- Apps de taxi locales y emisoras: Pide Taxi, Radio Taxi, Taxi Ya y otras (no verificado su alcance actual).
- Modelo de colaboración: el conductor VTC normalmente es asalariado de una flota (empresa titular de autorizaciones) que se da de alta como socia de la plataforma. La plataforma cobra una comisión sobre cada viaje (porcentaje no publicado de forma oficial; no verificado). El taxista se une a la plataforma como autónomo, y el viaje se cobra con taxímetro o con precio cerrado según lo permita la normativa local.
Cómo empezar
Conductor de VTC asalariado
- Tener permiso B (las flotas suelen pedir al menos uno a tres años de antigüedad).
- Si la comunidad lo exige, obtener el certificado o permiso de conductor VTC.
- Buscar empleo en una flota que trabaje con Uber, Cabify o Bolt. Coste inicial bajo: certificado médico, antecedentes penales y, en su caso, tasas de examen.
Taxista autónomo
- Obtener el permiso municipal de conductor de taxi (examen y tasas municipales).
- Comprar una licencia (o conducir como asalariado de un titular). Coste orientativo de la licencia: de decenas de miles a más de 150.000 euros en grandes ciudades (no verificado).
- Vehículo homologado como taxi (taxímetro, módulo, rotulación), seguros y alta en RETA y Hacienda. Coste orientativo de vehículo nuevo híbrido o eléctrico adaptado: 25.000 a 45.000 euros (no verificado).
Empresa o flota VTC
- Constituir la sociedad (normalmente S.L.) y darse de alta en Hacienda, Seguridad Social y el IAE.
- Conseguir autorizaciones VTC: solicitarlas a la comunidad autónoma (hoy muchas deniegan por contaminación o exigen vehículo cero emisiones) o comprarlas a otro titular dentro de la misma comunidad.
- Adscribir a cada autorización un vehículo en propiedad, leasing o renting a largo plazo que cumpla los requisitos de la comunidad (en la práctica, híbrido o eléctrico, gama media-alta).
- Contratar seguros (obligatorio, SOV y responsabilidad civil por daños a viajeros), pasar ITV y darse de alta en el registro de comunicaciones del Ministerio.
- Contratar conductores (Régimen General) y firmar como flota con las plataformas.
- Cumplir las reglas autonómicas y municipales para servicios urbanos (precontratación mínima, prohibiciones de captación, zonas).
Novedades y cambios en curso (2024–2026)
- Enero de 2024: el Supremo anula la denegación de 1.000 VTC de Cabify en Madrid basada en la ratio 1/30 y ordena resolver de nuevo.
- Diciembre de 2024: el TSJ de Cataluña anula el reglamento VTC del AMB de 2018.
- Marzo de 2026: el Real Decreto 182/2026 modifica el ROTT, pero solo en concesiones de autobús; no cambia nada de VTC ni de taxi.
- Marzo y abril de 2026: ayuda de 200 euros por vehículo para taxi y VTC (RD-ley 7/2026 y RD-ley 9/2026).
- Marzo de 2026 en adelante: Cataluña tramita una nueva ley de transporte de personas en vehículos de hasta nueve plazas con medidas muy restrictivas para el VTC; el sector VTC ha pedido a la Comisión Europea que intervenga. Se habló de que el Gobierno central podría estudiar medidas similares, pero no consta ningún proyecto estatal aprobado para cambiar la ratio 1/30 o el régimen VTC a fecha de esta revisión.
- Septiembre de 2026: el Supremo rechaza aplicar la ratio 1/30 en Gran Canaria.
- Crecimiento: las VTC pasaron de unas 24.300 en enero de 2026 a 27.306 en octubre de 2026, según los datos mensuales del Ministerio.
Fuentes
- LOTT consolidada: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-17803
- ROTT consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-24442
- Real Decreto-ley 13/2018: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2018/09/28/13
- Real Decreto 1057/2015: https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/11/20/1057
- Orden FOM/2799/2015: https://www.boe.es/eli/es/o/2015/12/18/fom2799
- Real Decreto-ley 9/2026: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-8283
- Real Decreto 182/2026: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-5716
- Estadística de autorizaciones por comunidad (Ministerio, 1 de octubre de 2026): https://cdn.transportes.gob.es/portal-web-transportes/transporte-terrestre/estadisticas-tt/webturi.pdf
- Normativa de transporte por carretera del Ministerio: https://www.transportes.gob.es/transporte_terrestre/normativa-vigente-en-materia-de-transporte-terrestre/normativa_transporte_por_carretera
- Supremo, Madrid y ratio 1/30 (CGPJ): https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-estima-un-recurso-contra-la-denegacion-de-1-000-licencias-VTC-por-la-Comunidad-de-Madrid-que-aplico-el-limite-de-1-licencia-por-cada-30-de-taxi
- Supremo 2018 (CGPJ): https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-avala-el-limite-de-una-licencia-de-VTC-por-cada-30-de-taxi-para-asegurar-el-mantenimiento-de-este-como-servicio-de-interes-general
- Supremo, Gran Canaria (prensa): https://diariodeavisos.elespanol.com/2026/09/supremo-licencias-vtc-canarias/
- Evolución de VTC por provincias (prensa sectorial): https://www.gacetadeltaxi.com/noticias-del-taxi/vtc-superan-27300-autorizaciones-espana-evolucion-desigual-provincias/20261013102852039328.html
- TJUE (buscar asunto C-50/21): https://curia.europa.eu